El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA para comerciantes minoristas que son personas físicas: su proveedor les cobra en la factura el IVA y, además, un recargo del 5,2 %, el 1,4 % o el 0,5 % según el tipo de IVA del producto (1,75 % en el tabaco). A cambio, el minorista no presenta declaraciones de IVA por esas ventas ni deduce el IVA de sus compras. Lo regulan los artículos 148 a 163 de la Ley 37/1992 del IVA.
Para quien abre una tienda online como autónomo, el recargo cambia el precio de cada compra y la cuenta del margen, y no siempre a peor. Abajo tienes quién está obligado, cómo se calcula, qué hace tu proveedor, qué pasa con las ventas a otros países de la UE y las compras en el extranjero, y un ejemplo de un mes con los dos regímenes lado a lado.
Cuándo se busca «recargo de equivalencia»
Lo habitual es encontrárselo en la primera factura de un mayorista: además del IVA aparece una línea de «recargo» que no esperabas. O lo menciona la gestoría al darte de alta: «como vendes al por menor, vas en recargo». Entonces se busca qué es, qué recargo lleva el 21 % de IVA, qué productos lo llevan y si hay que declararlo.
La pregunta que menos se hace y más importa es otra: si te compensa. No se elige, pero sí se puede calcular cuánto te cuesta frente al régimen general, y eso cambia cómo pones los precios.
¿Quién está obligado al recargo de equivalencia?
Los comerciantes minoristas que son personas físicas o entidades en atribución de rentas (por ejemplo, comunidades de bienes) cuyos socios son todos personas físicas (Ley 37/1992, art. 148; Reglamento del IVA, art. 59). Una sociedad limitada nunca está en recargo: su proveedor no se lo aplica (art. 156). Qué forma elegir al empezar, con sus trámites y cuotas: abrir una tienda online como autónomo.
Eres minorista, a efectos del IVA, si cumples dos condiciones (art. 149):
- Revendes sin transformar. Vendes los productos tal como los compraste. Si los fabricas, montas o personalizas, no eres minorista respecto a esos productos.
- Más del 80 % de tus ventas va a consumidores. Se mira el año anterior: las ventas a particulares (no empresarios) superaron el 80 % del total de esos productos. Si el año pasado no vendías, o tributas en módulos, basta con ser minorista según el IAE.
Una tienda online que revende a particulares cumple las dos casi siempre. Si más del 20 % de tus ventas va a empresas y autónomos, no eres minorista a efectos del recargo y vas en el régimen general.
Algunos productos quedan fuera aunque los vendas al por menor (Reglamento del IVA, art. 59.2): vehículos y sus recambios, embarcaciones, joyas y objetos de oro o platino, pieles de lujo, objetos de arte y antigüedades, bienes usados, maquinaria industrial, materiales de construcción, productos petrolíferos y oro de inversión. Una tienda de segunda mano, por ejemplo, no aplica el recargo a esos artículos.
¿Cómo funciona el recargo de equivalencia?
El IVA de tu actividad lo cobra Hacienda a través de tu proveedor. Él te repercute el IVA y el recargo en la factura y los ingresa; tú vendes con IVA a tu cliente, pero ese IVA no lo declaras ni lo ingresas (art. 154).

- Al comprar: pagas al proveedor base + IVA + recargo. El recargo se calcula sobre la misma base que el IVA (art. 160).
- Al vender: cobras a tu cliente solo el IVA del producto. El recargo nunca se suma al precio de venta (art. 154.Tres).
- Declaraciones: no presentas declaraciones de IVA por estas ventas ni llevas libros registro de IVA (art. 154.Dos; Reglamento, art. 61.2).
- Deducciones: no deduces el IVA de nada que uses en la actividad: ni de la mercancía, ni de la publicidad, ni del alquiler o del ordenador (art. 154.Dos).
- Facturas a tus clientes: no estás obligado a hacer factura a los particulares (Reglamento de facturación, art. 3.1.b), pero sí cuando el comprador es un empresario o la pide para ejercer un derecho fiscal (art. 2.2.a).
Cuando empiezas en el régimen (o lo dejas), haces inventario de las existencias: al empezar ingresas el IVA y el recargo de esa mercancía; al salir por dejar de cumplir los requisitos, los deduces (art. 155; Reglamento, art. 60, plazo de 15 días para presentar el inventario).
Tipos del recargo de equivalencia
Dependen del tipo de IVA del producto (art. 161):
| IVA del producto | Recargo | Ejemplos de producto |
|---|---|---|
| 21 % (general) | 5,2 % | Ropa, electrónica, menaje, cosmética |
| 10 % (reducido) | 1,4 % | Alimentos que no van al 4 %, agua |
| 4 % (superreducido) | 0,5 % | Pan, leche, huevos, frutas y verduras, libros |
| Labores del tabaco | 1,75 % | Tabaco |

Qué productos van al 10 % o al 4 % lo tienes con sus artículos de la ley en la calculadora de IVA, que también explica cómo sumar el recargo a la base.
¿Qué hace el proveedor? Factura con recargo de equivalencia
Si vendes a un minorista persona física, aplicas el recargo y lo ingresas junto con tu IVA (arts. 156, 158 y 162). Las entregas con recargo van en facturas separadas, con el tipo del recargo y su importe (Reglamento de facturación, art. 16.4). El minorista tiene que acreditarte si está o no en el régimen (art. 163; Reglamento del IVA, art. 61.1).
Ejemplo con cifras ficticias, solo para la cuenta. Un mayorista vende a una tienda online de alimentación 500 € de menaje, 200 € de café y 100 € de leche:
| Línea | Base | IVA | Recargo | Total |
|---|---|---|---|---|
| Menaje, IVA 21 % | 500,00 € | 105,00 € | 26,00 € | 631,00 € |
| Café, IVA 10 % | 200,00 € | 20,00 € | 2,80 € | 222,80 € |
| Leche, IVA 4 % | 100,00 € | 4,00 € | 0,50 € | 104,50 € |
| Total | 800,00 € | 129,00 € | 29,30 € | 958,30 € |

Fórmula de una línea: recargo = base × tipo del recargo, y total = base × (1 + IVA + recargo). Para 100 € al 21 %: 100 × 1,262 = 126,20 €.
¿Sale más caro el recargo que el régimen general?
Depende de tu margen. En el régimen general pagas el 21 % de lo que añades (ventas menos compras y gastos con IVA); en recargo pagas el 5,2 % de lo que compras y pierdes el IVA de los gastos, pero no ingresas el IVA de tus ventas. Con márgenes altos el recargo suele salir más barato; con márgenes bajos, más caro.
Ejemplo con cifras ficticias, solo para la cuenta. Una tienda online de menaje, todo al 21 %, en un mes: compra mercancía por 4 000 € de base, vende a particulares por 6 000 € de base (7 260 € con IVA) y paga 500 € de base en publicidad y plataforma (605 € con IVA). Lo que le queda, con cada régimen:
| Concepto | Recargo de equivalencia | Régimen general |
|---|---|---|
| Cobrado a clientes | 7 260 € | 7 260 € |
| Pagado al proveedor | −5 048 € | −4 840 € |
| Gastos con IVA | −605 € | −605 € |
| IVA ingresado a Hacienda | 0 € | −315 € |
| Queda en la tienda | 1 607 € | 1 500 € |
Las cuentas: en recargo, 4 000 × 1,262 = 5 048 €. En general, IVA a ingresar = 1 260 − 840 − 105 = 315 €. Con este margen, el recargo deja 107 € más. Si la misma tienda vendiera por 4 600 € de base, el IVA del régimen general sería 966 − 840 − 105 = 21 €, y el recargo (208 €) le costaría 187 € más. Regla rápida: el recargo te sale más barato cuando 21 % × (ventas − compras − gastos) es mayor que 5,2 % × compras. Pon tus cifras en la calculadora de margen.
Ojo con el stock: el recargo se paga al comprar, no al vender. La mercancía que se queda en el almacén o se rompe ya lo ha pagado.
¿Qué cambia si vendes por internet?
Vender en tu web o en un marketplace no cambia el régimen: si revendes a particulares y eres persona física, sigues en recargo. Cambian tres situaciones que una tienda física casi nunca tiene.

- Ventas a particulares de otros países de la UE. Si el total de tus ventas a distancia a consumidores de otros países de la UE supera 10 000 € al año (Ley 37/1992, art. 73), cobras el IVA del país del cliente. Lo declaras por la ventanilla única (OSS, modelo 369) y, según la Dirección General de Tributos (consulta vinculante V0150-25, 12.02.2025), sigues sin poder deducir el IVA de tus compras.
- Compras a proveedores de otros países de la UE o importaciones. El proveedor extranjero no te cobra IVA español ni recargo. En una compra a otro país de la UE los declaras e ingresas tú, IVA y recargo, en una declaración-liquidación (arts. 154.Uno y 156; Reglamento, art. 61.3); en una importación los pagas en la aduana, donde acreditas que estás en recargo (art. 156.2.º; Reglamento, art. 61.1).
- Servicios que te facturan desde otro país sin IVA español, por ejemplo comisiones o publicidad de una empresa establecida en otro Estado de la UE: si eres el sujeto pasivo por inversión (art. 84.Uno.2.º), declaras ese IVA y no lo deduces (art. 154.Uno).
Además, si una parte de tus ventas va a empresas (por ejemplo, un canal B2B o un marketplace para negocios), vigila el 80 %: si se supera el 20 % de ventas a empresarios, el año siguiente dejas de ser minorista a efectos del recargo. Y si facturas con un programa, desde el 01.07.2027 las facturas que hagas deben cumplir Verifactu.
Errores típicos con el recargo de equivalencia
- Cobrar el recargo al cliente final. El minorista repercute solo el IVA; sumar el recargo al precio está prohibido (art. 154.Tres).
- Deducir el IVA de los gastos. En recargo no se deduce nada de la actividad, ni la publicidad ni el equipo.
- No avisar al proveedor. Si no le acreditas que estás en recargo, te facturará sin él y la diferencia acabará saliendo en una comprobación.
- Olvidar las compras en la UE. Comprar a un mayorista de otro país «sin IVA» no te libra del recargo: lo autoliquidas tú.
- Aplicarlo a productos excluidos. Bienes usados, joyas o recambios de vehículos van en régimen general, aunque el resto de la tienda esté en recargo.
Pedidos y facturas de la tienda en un solo sitio
En recargo no llevas libros de IVA, pero sí tienes que saber qué compraste, a qué tipo, cuánto margen te queda y qué facturas emitiste a empresas. En Elbuz los pedidos de tu tienda, de Amazon y eBay están en una lista con su stock, y cuando un cliente empresa pide factura la expides desde el pedido: con NIF, completa (F1); sin datos del cliente, simplificada (F2), con el registro VERI*FACTU y el QR de la AEAT. Cómo funcionan los pedidos: gestión de pedidos.
A quién no le sirve: si vendes poco y solo a particulares, sin facturas, una hoja de cálculo con las compras te basta para controlar el margen.
Preguntas frecuentes
¿Qué quiere decir recargo de equivalencia?
Que el IVA del comerciante minorista se cobra «por equivalencia» a través de su proveedor: este le factura un recargo además del IVA, y el minorista no declara ni ingresa IVA por sus ventas.
¿Qué recargo de equivalencia lleva el 21 % de IVA?
El 5,2 %. Sobre una base de 100 €, el proveedor factura 21 € de IVA y 5,20 € de recargo, en total 126,20 €.
¿Quién tiene que pagar el recargo de equivalencia?
Lo paga el comerciante minorista persona física (o comunidad de bienes de personas físicas) al comprar; lo factura e ingresa su proveedor. Las sociedades mercantiles no están en recargo.
¿Hay que declarar el recargo de equivalencia?
El minorista, no, salvo en las compras a otros países de la UE y las operaciones con inversión del sujeto pasivo; en las importaciones lo paga en la aduana. El proveedor lo declara junto con su IVA.
¿Qué productos llevan recargo de equivalencia?
Casi todos los que se revenden al por menor, con el recargo según su IVA. Quedan fuera, entre otros, vehículos y recambios, joyas, bienes usados, arte y antigüedades, maquinaria industrial y materiales de construcción.
¿Un autónomo que vende por internet está en recargo de equivalencia?
Sí, si revende sin transformar y más del 80 % de sus ventas va a consumidores. Vender en una web o en un marketplace no cambia el régimen.
¿Se puede renunciar al recargo de equivalencia?
No como persona física minorista: es obligatorio si cumples los requisitos. Sale de él quien deja de ser minorista, por ejemplo al vender más del 20 % a empresas, o quien vende a través de una sociedad.
Fuentes
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, arts. 73, 84, 148, 149, 154–163 – boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740.
- Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA, arts. 59–61 (productos excluidos, inventarios, obligaciones formales) – boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28925.
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación, arts. 2.2, 3.1.b y 16.4 – boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696.
- Dirección General de Tributos, consulta vinculante V0150-25, de 12.02.2025 (recargo de equivalencia y régimen de la Unión, OSS) – petete.tributos.hacienda.gob.es.
Comprobado el 02.11.2026. Las cifras de las tiendas y del mayorista son ejemplos de cálculo.
