El modelo 303 es la autoliquidación del IVA: cada trimestre declaras el IVA que cobraste en tus ventas, restas el IVA deducible de tus compras y gastos, e ingresas la diferencia. Una tienda online lo presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero. Si vendes a empresas de otros países de la UE o compras a ellas, además presentas el modelo 349; si tus ventas a particulares de otros países de la UE superan 10 000 € al año, ese IVA va por la ventanilla única (OSS, modelo 369).
En una tienda online el 303 casi nunca es solo «ventas menos compras»: las comisiones del marketplace o la publicidad facturadas desde Irlanda o Luxemburgo, un pedido de una empresa portuguesa o los envíos a particulares de Francia cambian qué casillas se rellenan y qué otros modelos tocan. Abajo tienes quién lo presenta, los plazos, un trimestre de ejemplo, cuándo entran el 349, el ROI y la OSS, y qué pasa si estás en recargo de equivalencia.
Cuándo se busca «modelo 303»
Lo habitual es buscarlo al acercarse el día 20 del primer mes del trimestre: cuándo se presenta, qué pasa si no hubo ventas, si se paga aunque el cliente aún no haya pagado. La otra situación típica llega con el primer pedido de fuera: una empresa de otro país de la UE pide factura sin IVA, o la plataforma de anuncios factura «sin IVA, inversión del sujeto pasivo», y aparecen el 349 y el ROI.
La pregunta que pocos hacen a tiempo es qué pasa con las ventas a particulares de otros países: el límite de 10 000 € se cuenta sumando todos los países de la UE, no país por país.
¿Quién presenta el modelo 303?
Todos los empresarios y profesionales que repercuten IVA, autónomos y sociedades, también en los trimestres sin ventas: el 303 se presenta aunque no haya cuotas devengadas ni deducibles (Reglamento del IVA, art. 71.1). No lo presentan quienes solo hacen operaciones exentas de los artículos 20 y 26 de la Ley del IVA ni, por sus ventas, los minoristas en recargo de equivalencia (más abajo).
El 303 es trimestral. Es mensual, entre otros casos, si tu volumen de operaciones del año anterior superó 6 010 121,04 €, si estás inscrito en el registro de devolución mensual o si aplicas el régimen de grupo de entidades (art. 71.3).
¿Cuándo se presenta el modelo 303 en 2026?
El 303 trimestral se presenta en los veinte primeros días del mes siguiente al trimestre, y el del cuarto trimestre, en los treinta primeros días de enero (Reglamento del IVA, art. 71.4). Si pagas por domiciliación bancaria, el plazo termina antes.

| Trimestre | Presentación | Con domiciliación |
|---|---|---|
| 4T 2025 | 1 al 30 de enero | 1 al 27 de enero |
| 1T 2026 | 1 al 20 de abril | 1 al 15 de abril |
| 2T 2026 | 1 al 20 de julio | 1 al 15 de julio |
| 3T 2026 | 1 al 20 de octubre | 1 al 15 de octubre |
Las fechas del 4T 2026 (enero de 2027) las publica la AEAT en el calendario de 2027. Además del 303, en enero se presenta el resumen anual del IVA, modelo 390, salvo que la orden del modelo te exonere (art. 71.7).
¿Qué declara una tienda online en el modelo 303?
El IVA de tus ventas en España menos el IVA de tus compras y gastos, más las operaciones en las que el IVA lo declaras tú en lugar del vendedor. En una tienda online son, sobre todo:
- Ventas a clientes en España, particulares y empresas, con su IVA del 21 %, 10 % o 4 %.
- Ventas a particulares de otros países de la UE mientras no superes los 10 000 € al año: llevan IVA español y van en el 303.
- Entregas a empresas de otros países de la UE con NIF-IVA válido: van exentas (Ley del IVA, art. 25) y se declaran en el 303 como información, además de en el 349.
- Servicios que te facturan empresas de otros países de la UE, como comisiones de un marketplace o publicidad: tú eres el sujeto pasivo, declaras ese IVA como devengado y lo deduces a la vez (inversión del sujeto pasivo).
- Compras de mercancía a proveedores de otros países de la UE (adquisiciones intracomunitarias): mismo mecanismo, IVA devengado y deducible en la misma declaración.
- IVA deducible de la mercancía, la plataforma, el transporte o el material de oficina, siempre que tengas la factura (Ley del IVA, art. 97).
El IVA se declara en el trimestre en que se devenga, en una venta de bienes con la entrega (art. 75), aunque el cliente aún no haya pagado. Si te sale a devolver, el saldo se compensa en los trimestres siguientes; la devolución solo se pide en el último periodo del año, salvo que estés en el registro de devolución mensual (art. 115).
Ejemplo: un trimestre de una tienda online
Ejemplo con cifras ficticias, solo para la cuenta. Una tienda online en régimen general, en un trimestre:
| Operación | Base | IVA devengado | IVA deducible |
|---|---|---|---|
| Ventas a clientes en España | 10 000 € | 2 100 € | 0 € |
| Venta a una empresa de Portugal con NIF-IVA (exenta) | 2 000 € | 0 € | 0 € |
| Compras de mercancía en España | 5 000 € | 0 € | 1 050 € |
| Otros gastos con IVA español | 1 000 € | 0 € | 210 € |
| Publicidad facturada desde Irlanda (inversión del sujeto pasivo) | 1 000 € | 210 € | 210 € |
| Total | 2 310 € | 1 470 € |
Resultado: 2 310 − 1 470 = 840 € a ingresar, lo mismo que 2 100 € de IVA repercutido menos 1 260 € de IVA soportado en España. La publicidad de Irlanda no cambia el resultado (210 € entran y salen), pero tiene que estar en el 303 y en el 349; la venta a Portugal no lleva IVA, pero también va en los dos.

Fórmula: resultado del 303 = IVA devengado − IVA deducible. Para separar el IVA de un precio que ya lo incluye o sumarlo a una base, usa la calculadora de IVA.
¿Cuándo hay que presentar el modelo 349 y darse de alta en el ROI?
El modelo 349 es la declaración informativa de operaciones intracomunitarias: lo presentas si vendes mercancía a empresas de otros países de la UE con exención, compras mercancía a proveedores de otros países de la UE, o prestas o recibes servicios entre empresas de distintos países de la UE (Reglamento del IVA, art. 79). Las ventas a particulares no van en el 349.

- Periodicidad: mensual, en los veinte primeros días del mes siguiente (el de julio, hasta el 20 de septiembre). Trimestral si en el trimestre y en los cuatro anteriores tus entregas de bienes y servicios a empresas de la UE no superan 50 000 € (art. 81.2). El del último periodo del año, en los treinta primeros días de enero (art. 81.3).
- Sin NIF-IVA no hay exención: la venta a una empresa de otro país de la UE solo va exenta si te da un NIF-IVA válido de otro Estado miembro y la declaras en el 349. Si no, lleva IVA español. El NIF-IVA del cliente se comprueba en el VIES.
- ROI: para tener tu propio NIF-IVA te das de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios con el modelo 036, casilla 582, indicando en la 584 la fecha prevista de la primera operación. Lo necesitas para comprar y vender a empresas de otros países de la UE y para recibir servicios de empresas de otros países de la UE, como la publicidad o las comisiones del ejemplo. Si la AEAT no resuelve en tres meses, la solicitud puede entenderse denegada.
Ventas a particulares de la UE: el límite de 10 000 € y la OSS (modelo 369)
Mientras tus ventas a distancia a particulares de otros países de la UE no pasen de 10 000 € al año, sin IVA y sumando todos los países, cobras IVA español y lo declaras en el 303. En cuanto las superas en el año en curso, o si las superaste el año anterior, cobras el IVA del país del cliente (Ley del IVA, art. 73). También puedes optar por aplicar el IVA del país de destino desde el primer euro; esa opción dura como mínimo dos años.
Para no darte de alta en cada país, declaras ese IVA en España por la ventanilla única (OSS, régimen de la Unión): alta con el modelo 035 y una declaración trimestral, el modelo 369, que se presenta y se paga durante el mes siguiente al trimestre, aunque no hayas tenido ventas (Ley del IVA, art. 163 duovicies). Esas ventas no van en el 303, pero el IVA de tus compras en España lo sigues deduciendo en el 303 (art. 163 tervicies).
Ejemplo con cifras ficticias. Una tienda vende en el año 6 000 € a particulares de Francia y 5 000 € a particulares de Italia. Por separado ningún país llega a 10 000 €, pero juntos suman 11 000 €: la venta con la que se pasa el límite y las siguientes llevan IVA francés o italiano, y van por la OSS.
Si estás en recargo de equivalencia
Un minorista persona física en recargo de equivalencia no presenta el 303 por sus ventas: el IVA lo ingresa su proveedor a través del recargo (Ley del IVA, art. 154). Pero sí declara el IVA y el recargo de sus compras a proveedores de otros países de la UE y de los servicios que recibe con inversión del sujeto pasivo, en una declaración no periódica, el modelo 309 (Reglamento del IVA, art. 71.8.4.º). Si además tiene otra actividad en régimen general, por esa presenta el 303. Cómo funciona el régimen y cuándo sale más caro: recargo de equivalencia.

Errores frecuentes
- No presentar el 303 en un trimestre sin ventas. Hay que presentarlo igualmente, con resultado cero.
- Olvidar la publicidad y las comisiones facturadas desde otro país de la UE. No cambian el resultado, pero faltan en el 303 y en el 349.
- Facturar sin IVA a una empresa de la UE sin comprobar su NIF-IVA. Si no es válido en el VIES, la venta lleva IVA español.
- Contar el límite de 10 000 € país por país. Es un solo límite para toda la UE.
- Declarar el IVA cuando cobras en lugar de cuando entregas. Salvo en el criterio de caja, manda la entrega; un pago anticipado devenga el IVA al cobrarlo.
Facturas con el IVA de cada línea, desde el pedido
El 303 sale bien cuando cada factura lleva bien su tipo de IVA y su tipo de operación. En Elbuz la factura se expide desde el pedido, con el tipo de IVA de cada línea, y se registra en VERI*FACTU: huella encadenada, código QR y envío del registro a la AEAT. Para una venta exenta indicas su causa, por ejemplo E5 para una entrega intracomunitaria (art. 25). Los pedidos de tu tienda, de Amazon y de eBay están en una lista. Qué exige el registro: Verifactu; cómo se llevan los pedidos: gestión de pedidos.
A quién no le sirve: Elbuz no presenta el 303, el 349 ni el 369; esas declaraciones las haces tú o tu gestoría con los datos de las facturas.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 303 y cuándo se presenta?
Es la autoliquidación del IVA. Si es trimestral, se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero; con domiciliación, unos días antes.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 130 y el 303?
El 303 es el IVA; el 130 es el pago fraccionado del IRPF de los autónomos en estimación directa. Son impuestos distintos y se presentan en los mismos plazos trimestrales.
¿Hay que presentar el 303 si no he tenido ventas?
Sí. El Reglamento del IVA obliga a presentarlo aunque no haya cuotas devengadas ni deducibles, salvo si solo haces operaciones exentas.
¿Quién tiene que presentar el modelo 349?
Quien vende o compra mercancía a empresas de otros países de la UE, o presta o recibe servicios de empresas de otros países de la UE. Las ventas a particulares no van en el 349.
¿Cuándo tengo que usar la OSS?
Cuando tus ventas a distancia a particulares de otros países de la UE superan 10 000 € al año, sumando todos los países, o si optas por aplicar el IVA del país de destino. La OSS te permite declarar ese IVA en España con el modelo 369.
¿Un autónomo en recargo de equivalencia presenta el 303?
No por sus ventas en recargo. Sus compras a proveedores de otros países de la UE las declara en el modelo 309.
Fuentes
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, arts. 25, 73, 75, 97, 115, 154, 163 duovicies y 163 tervicies – boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740.
- Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA, arts. 71 (periodos, plazos, 309) y 79–81 (modelo 349) – boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28925.
- AEAT, calendario del contribuyente 2026, plazos de presentación y domiciliación (página actualizada el 07.10.2026) – sede.agenciatributaria.gob.es.
- AEAT, identificación para operar con otros empresarios de la UE: ROI, VIES y NIF-IVA (página actualizada el 26.10.2026) – sede.agenciatributaria.gob.es.
- AEAT, IVA en el comercio electrónico: régimen de la Unión, modelos 035 y 369 – sede.agenciatributaria.gob.es.
Comprobado el 02.11.2026. Las cifras de los ejemplos son ficticias.
