Plantilla de factura: modelo para rellenar online

Escribe tus datos, los del cliente y las líneas: la plantilla calcula totales e IVA y escribe el importe en letra. Guarda la factura en PDF y envíasela al cliente — los datos no salen de tu navegador.

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Robot de Elbuz imprime una factura con el importe escrito en letra, junto a un sello

Plantilla de factura para rellenar

Qué debe llevar una factura según el RD 1619/2012

Dato obligatorio (art. 6.1 del Reglamento de facturación)Dónde en la plantilla
Número y, en su caso, serie; numeración correlativa dentro de cada serie«Número», por ejemplo 2026-001
Fecha de expedición«Fecha»
Nombre y apellidos o razón social del emisor y del destinatario«Proveedor» y «Cliente»: nombre
NIF del emisor y, en general, del destinatario«NIF / CIF»
Domicilio del emisor y del destinatario«Dirección»
Descripción de las operacionesLíneas: producto o servicio, unidad, cantidad, precio
Tipo impositivo y cuota de IVA, consignada por separadoOpción «IVA» — la cuota la calcula la plantilla
Fecha de la operación, si es distinta de la de expedición«Fecha de la operación (entrega o servicio)»
Si la operación está exenta, la referencia a la norma o la mención «exenta»Opción «Sin IVA» y el motivo en «Nota»

El artículo 6.1 añade menciones para casos especiales: «facturación por el destinatario», «inversión del sujeto pasivo», «régimen especial de las agencias de viajes» y otras. Fuente: Real Decreto 1619/2012, art. 6, BOE, consultado el 1 de noviembre de 2026.

El IVA en la plantilla: tres opciones

OpciónCómo calcula la plantillaEjemplo: líneas por 1.210 €
Sin IVASuma de las líneas = total de la facturatotal a pagar 1.210,00 €
Precios con IVADesglosa el IVA: importe × 21 ÷ 121total a pagar 1.210,00 €, IVA incluido 210,00 €
Precios sin IVASuma el IVA: importe × 0,211.210,00 € + IVA 254,10 € = 1.464,10 €

La plantilla trabaja con el tipo general del 21 %. Para los tipos reducidos del 10 y el 4 %, para una factura con varios tipos o para el recargo de equivalencia (5,2 %, 1,4 % o 0,5 % según el tipo de IVA), calcula los importes en la calculadora de IVA. Fuente: Ley 37/1992 del IVA, arts. 90, 91 y 161, BOE, consultado el 1 de noviembre de 2026.

Factura simplificada: cuándo basta

La factura simplificada sustituye a la completa cuando el importe no supera 400 €, IVA incluido, y también en una serie de operaciones de comercio minorista, hostelería, transporte y otras de la lista del artículo 4.2, hasta 3.000 €, IVA incluido. Debe llevar (art. 7.1):

  • número y, en su caso, serie, con numeración correlativa;
  • fecha de expedición y, si es distinta, fecha de la operación;
  • NIF, nombre y apellidos o razón social del emisor;
  • tipo de bienes entregados o servicios prestados;
  • tipo impositivo aplicado y, si quieres, la expresión «IVA incluido»;
  • contraprestación total.

En la plantilla elige «Precios con IVA» y deja vacíos los datos del cliente: la factura simplificada no los exige.

Fuente: Real Decreto 1619/2012, arts. 4 y 7, BOE, consultado el 1 de noviembre de 2026.

Plantilla de factura para autónomos: la retención de IRPF

Si eres autónomo con una actividad profesional y facturas a una empresa o a otro profesional, el cliente te retiene el IRPF: el 15 % de los ingresos íntegros, o el 7 % en el año de inicio de la actividad y en los dos siguientes, si no ejerciste ninguna actividad profesional el año anterior. La retención se calcula sobre la base, sin IVA.

La plantilla no tiene un campo de retención. Calcula la factura con «Precios sin IVA» y escribe la retención en «Nota», por ejemplo: «Retención IRPF 15 %: −150,00 €. Total a pagar: 1.060,00 €» para una base de 1.000 € con IVA del 21 %.

Fuente: Reglamento del IRPF (RD 439/2007), art. 95.1, BOE; Ley 35/2006 del IRPF, art. 101.5, BOE, consultados el 1 de noviembre de 2026.

Cuándo hay que expedir la factura

  1. Cliente particularen el momento de la operación
  2. Cliente empresa o profesionalantes del día 16 del mes siguiente al devengo del IVA

Fuente: Real Decreto 1619/2012, art. 11, BOE, consultado el 1 de noviembre de 2026.

Plantilla en PDF y programas de facturación con VERI*FACTU

El Real Decreto 1007/2023 fija los requisitos de los programas informáticos que soportan la facturación de empresarios y profesionales: cada factura genera un registro de facturación con una huella que lo encadena con el anterior, y la factura lleva un código QR con el que el cliente puede cotejarla en la sede de la AEAT. En la modalidad VERI*FACTU los registros se envían a la AEAT.

Esta plantilla no genera registros de facturación ni el QR tributario: es un documento PDF que haces en tu navegador. Te sirve para una factura puntual, un presupuesto, una factura proforma o un albarán (elige «Albarán» en «Documento»).

Fuente: Real Decreto 1007/2023, BOE, consultado el 1 de noviembre de 2026.

Guardar la factura en PDF

  1. Rellenapartes, líneas, IVA
  2. «Guardar PDF»se abre la ventana de impresión
  3. Destino «Guardar como PDF»en lugar de la impresora
  4. Envíapor correo al cliente

La plantilla funciona en tu navegador: los datos no van a ningún servidor y desaparecen al cerrar la pestaña. No necesitas una plantilla de factura en Word o Excel: totales e IVA los calcula el formulario. Si aun así trabajas en Excel: importe de la línea =Cantidad*Precio, IVA sobre precios sin IVA =Importe*0,21, IVA incluido en precios con IVA =Importe*21/121.

Errores frecuentes

  • Saltarse números o repetirlos: la numeración es correlativa dentro de cada serie. Para facturas rectificativas usa una serie propia.
  • No poner el NIF del cliente en una factura completa a una empresa.
  • Mezclar en las líneas precios con IVA y sin IVA: elige una sola opción para toda la factura.
  • Calcular la retención de IRPF sobre el total con IVA: se calcula sobre la base.

¿Sabías que…?

  1. La factura simplificada admite hasta 3.000 €, IVA incluido, en ventas al por menor, hostelería, transporte de personas, peluquería, aparcamientos y otras operaciones de la lista del artículo 4.2 del Reglamento de facturación; para el resto, el límite es 400 €.

    Fuente: Real Decreto 1619/2012, art. 4, BOE, consultado el 1 de noviembre de 2026
  2. Al minorista en recargo de equivalencia su proveedor le cobra en la misma factura el IVA y, además, el recargo: sobre 100 € de base al 21 %, 21 € de IVA y 5,20 € de recargo.

    Fuente: Ley 37/1992, arts. 154, 160 y 161, BOE, consultado el 1 de noviembre de 2026

Facturas con VERI*FACTU en Elbuz

En Elbuz la factura sale del pedido: cliente, líneas y tipos de IVA vienen del documento. Al expedirla, Elbuz crea el registro de facturación VERI*FACTU con la huella SHA-256 encadenada al registro anterior, imprime en la factura el código QR tributario y envía el registro a la AEAT. Sin datos del cliente, la factura se registra como simplificada; una devolución genera la factura rectificativa. El registro ya creado no se modifica: si la AEAT lo rechaza, corriges el documento y Elbuz envía un registro de subsanación. Más sobre pedidos: gestión de pedidos.

Preguntas frecuentes

¿Qué datos debe llevar una factura?

Según el art. 6.1 del RD 1619/2012: número y serie, fecha de expedición, nombre o razón social, NIF y domicilio del emisor y del destinatario, descripción de las operaciones, tipo impositivo, cuota de IVA por separado y la fecha de la operación si es distinta de la de expedición. Si la operación está exenta, la referencia a la norma o la mención «exenta».

¿Cuándo puedo hacer una factura simplificada?

Cuando el importe no supera 400 €, IVA incluido, o 3.000 € en operaciones como ventas al por menor, hostelería y restauración o transporte de personas (art. 4 del RD 1619/2012). No exige los datos del cliente; basta con el tipo impositivo y la contraprestación total.

¿Cómo hago una factura de autónomo con retención de IRPF?

Si facturas una actividad profesional a una empresa o a otro profesional, aplica una retención del 15 % sobre la base, o del 7 % en el año de inicio y los dos siguientes (art. 95.1 del Reglamento del IRPF). En la plantilla calcula la factura con «Precios sin IVA» y escribe la retención y el total a pagar en «Nota».

¿Cuál es el plazo para emitir una factura?

En el momento de la operación. Si el cliente es empresario o profesional, antes del día 16 del mes siguiente al devengo del IVA (art. 11 del RD 1619/2012).

¿Sirve esta plantilla para VERI*FACTU?

No: la plantilla crea un PDF en tu navegador, sin registro de facturación ni código QR tributario. Los programas de facturación deben cumplir el RD 1007/2023; Elbuz genera el registro VERI*FACTU y el QR al expedir la factura desde el pedido.

¿Hay una plantilla de factura en Word o Excel?

La plantilla guarda la factura en PDF, así nadie puede cambiarla por el camino, y calcula sola totales e IVA. Para Excel tienes las fórmulas más arriba en la página.

¿Se guardan mis datos?

No. La plantilla funciona en tu navegador y no envía nada al servidor. Al cerrar la pestaña, los datos desaparecen.

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